Las presas palestinas siguen resistiendo al apartheid #SheIsFreedom #EllaEsLibertad

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La campaña #SheIsFreedom #EllaEsLibertad quiere poner de relieve las violaciones de derechos humanos sufridas de manera sistemática por las mujeres palestinas recluidas en las cárceles de Israel, destacando especialmente las violaciones que afectan a su Derecho a la Salud, protegido internacionalmente.

#SheIsFreedom #For_Their_Freedom  #AgainstMilitaryCourts  #16DaysOfActivism

El contenido de la campaña se basa en las entrevistas realizadas por la Unión de Comités de Mujeres Palestinas – UPWC con mujeres presas y ex-presas palestinas  y en el análisis legal de sus derechos protegidos, ambos incluidos en el siguiente Documento de Posición realizado por la Unión de Comités de Mujeres Palestinas y el Centro Bisan de Investigación y Desarrollo.

Documento de Posición publicado por la Unión de Comités de Mujeres Palestinas y el Centro Bisan de Investigación y Desarrollo

La Unión de Comités de Mujeres Palestinas sigue con gran interés las continuas violaciones de las autoridades de ocupación contra las presas palestinas recluidas en las cárceles de la ocupación israelí. Concretamente en la prisión de Damon, que carece de las necesidades más básicas para la vida humana, tanto a nivel de infraestructuras como de ambiente interno, las presas viven en duras condiciones y están expuestas a continuas violaciones.

De acuerdo con las normas del derecho internacional humanitario, concretamente los Cuartos Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, la potencia ocupante está obligada a proporcionar una protección especial a las prisioneras y a atender las necesidades básicas, privadas y de salud pública de las mujeres y las niñas, ya que las prácticas de la potencia ocupante constituyen una violación flagrante de los principios del derecho internacional y del derecho internacional humanitario, concretamente una violación del derecho internacional humanitario: Artículo (3) (1) (c) de la Cuarta Convención de Ginebra (1949), que prohíbe «los atentados a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes.”

La ocupación israelí también viola los derechos de las prisioneras a que se les garantice la salud en virtud de los pactos internacionales, concretamente el Cuarto Convenio de Ginebra, que estipula el derecho de los  y las prisioneras a recibir la atención médica y sanitaria necesaria. El convenio indica claramente en sus artículos 76, 85, 91 y 92 la necesidad de que los presos y presas reciban servicios sanitarios y atención médica periódica y que se atiendan las necesidades sanitarias sin obstáculos.

Los Estados Partes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer afirman que «el apartheid y todas las formas de racismo, discriminación, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados deben ser erradicados para que los hombres y las mujeres puedan disfrutar plenamente de sus derechos.”

En una entrevista de la Unión de Comités de Mujeres Palestinas con una de las presas liberadas, ésta subrayó la continuación de las violaciones practicadas por la ocupación israelí, lo que supone una violación de la recomendación general nº (30) del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sobre la condición de la mujer en contextos de conflicto, y prevención de conflictos y post-conflictos, ya que el mismo Comité subraya la importancia de proteger a las mujeres en situaciones de conflicto armado y de ocupación, y prohíbe su explotación y la vulneración de su dignidad personal.

En la Agenda Mujer, Paz y Seguridad, el Consejo de Seguridad afirmó las obligaciones de los Estados miembros de la ONU de proteger a las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado, conflictos internos y desastres. La Resolución Internacional 1325, en uno de sus ejes principales relacionados con la desmovilización, subraya  la necesidad de proteger a las mujeres y las niñas en los conflictos armados. La obligación de los Estados es atender las necesidades especiales de salud de las mujeres y las niñas durante sus períodos de detención o en los campos de refugiados y desplazados, y se prohíbe dañarlas o utilizar sus cuerpos como una especie de arma durante el conflicto entre las partes, hecho ratificado por el conjunto de resoluciones que complementan la Resolución Internacional 2250, que prohíbe comprometer la dignidad de los jóvenes y las mujeres en situaciones de conflicto armado.

En una entrevista realizada por la Unión de Comités de Mujeres Palestinas, una de las presas liberadas declaró, al hablar de la prisión de Hasharon, que las comidas que se proporcionan a las presas son pobres en cantidad y calidad, además de que no se les proporcionan toallas sanitarias, ropa interior o de abrigo durante su detención en la prisión de Hasharon, y que son sometidas a cacheos humillantes estando desnudas. Al principio de la detención, se les mantiene junto a los presos criminales israelíes. Cabe destacar que las autoridades de ocupación utilizan la Prisión de Hasharon para retener allí a las presas durante días de detención antes de trasladarlas a la Prisión de Damon, una prisión que carece de los estándares mínimos para una vida sana, y es por esta razón que las presas exigen la abolición de este proceso.

La presa liberada Elia Abu Hijleh, señaló que hay cámaras de vigilancia en los patios de las cárceles israelíes, lo que limita la libertad de movimiento de las presas, y se suma a la ubicación de las duchas fuera de sus habitaciones. En situaciones de presión contra las presas, las habitaciones se cierran y el uso de las duchas no está permitido. Estas habitaciones, donde no entra la luz del  sol, carecen de ventilación y de buena iluminación.

La presa liberada, Wedad Al-Barghouti, también en declaraciones a la Unión de Comités de Mujeres Palestinas, explicó que las presas exigen que se les proporcione el tratamiento médico adecuado en el momento en que lo necesiten, que no se produzcan demoras ni se intente solucionarlo con analgésicos. La asistencia médica que se provee en las cárceles israelíes depende del estado de ánimo del personal de prisión, mientras las presas heridas siguen exigiendo ser tratadas en los momentos de emergencia.

La presa liberada, Manar Al-Shweiki, que fue detenida cuando era una niña, también indicó que, tras su detención, fue colocada con un gran número de prisioneras menores y heridas que necesitaban tratamiento y estaban sometidas a una gran presión debido al gran sufrimiento de las personas heridas.

La Unión de Comités de Mujeres Palestinas confirma, basándose en los testimonios y la información obtenida de las presas y deportadas palestinas, que la ocupación israelí sigue violando los derechos de las presas, y trabaja para privarlas de sus derechos más básicos, ya que utiliza la política de negligencia médica y la política de privación de sus necesidades más básicas. Esta política forma parte de un grupo de violaciones diarias a las que son sometidas las presas de diferentes grupos de edad, y se utiliza sistemáticamente como medio de presión sobre las presas para perjudicarlas, y como herramienta de extorsión y tortura durante el período de investigación y en la fase inicial de la detención.

Las reclusas que fueron liberadas del cautiverio indicaron durante su entrevista que la política de negligencia médica y las duras condiciones que les impiden satisfacer sus necesidades de salud durante el período de detención e interrogatorio, conducen a la propagación de casos de enfermedad que tiene un fuerte impacto en sus vidas.

Llamamiento a la Acción

La Unión de Comités de Mujeres Palestinas confirma, sobre la base de las entrevistas realizadas, que la ocupación sigue violando a diario los derechos de las mujeres presas en los centros de detención, investigación y prisión, al acudir a las clínicas médicas y durante los procesos de traslado, ya que sus prácticas violan los pactos internacionales y las normas del derecho internacional humanitario, y en consecuencia:

  • Pide a los Estados parte del Convenio de Ginebra que intervengan inmediatamente para proteger los derechos de las mujeres palestinas detenidas en las cárceles de la potencia ocupante, Israel.
  • Hace un llamamiento a todos los organismos e instituciones de derechos humanos, a los Estados parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y del Cuarto Convenio de Ginebra, para que intervengan de forma inmediata en la protección de los derechos de los presos en general y de las presas en particular, y hace un llamamiento a los organismos e instituciones internacionales y a la Organización Mundial de la Salud para que intervengan con el fin de presionar a la potencia ocupante, Israel, sobre la necesidad de abstenerse de utilizar la política de no atender las necesidades sanitarias y médicas como medio de presión sobre las mujeres procesadas durante la investigación.
  • Hace un llamamiento a todas las defensoras de los derechos humanos de todo el mundo para que apoyen a las presas palestinas en su marcha de liberación por el derecho a la autodeterminación.

  • Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que imponga sanciones a Israel, como potencia ocupante, la cual viola sistemáticamente todas las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Cuarto Convenio de Ginebra.